El 19 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto ley 6/2023 que viene a reformar bastantes aspectos del procedimiento civil y tiene un importante impacto en temas de Propiedad Horizontal.

El artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil queda reformado del siguiente modo en su punto 8

  1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía

8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.

El artículo 250.1 en su punto 15

15.º Aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.

Es decir, las reclamaciones de deuda que no se tramiten por el procedimiento monitorio se deberán presentar como juicio verbal cualquiera que sea la cuantía. Este podría ser el caso de una persona que ha vendido el inmueble y al no ser ya propietario no se actúa contra el por el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sino que se deberá interponer demanda de juicio verbal.

El importante también la modificación del artículo 250 párrafo 2. :

  1. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

Esto significa que al no basarse en la Ley de Propiedad Horizontal se acude al juicio verbal si la cuantía no excede el nuevo límite que la reforma fija en 15.000 euros y al procedimiento ordinario si excede de esa cuantía. El resto de acciones civiles en materia de propiedad Horizontal van por el procedimiento ordinario.

Cuando tenga alguna duda legal lo mejor es asesorarse por un profesional. En el despacho estaremos encantados de atenderle.

Andres Fernández Ribelles

Agogado Col. Nº 5407 ICALI.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *