Un asunto muy controvertido en las Comunidades de Propietarios es la presencia de viviendas destinadas a alquiler vacacional. Personas que residen en esas viviendas causan molestias a los vecinos. Una pregunta muy recurrente es si se pueden prohibir por parte de la Comunidad de Propietarios esos alquileres vacacionales.
La respuesta a esta pregunta se ha aclarado bastante con las recientes Sentencias del Tribunal Supremo 1671/2023 de 29 de noviembre y 1643/2023 de 27 de noviembre. En estas sentencias se determina que sólo puede prohibirse el alquiler vacacional si en los estatutos de la comunidad está de forma expresa, prohibida cualquier tipo de actividad económica en las viviendas, asimilando el alquiler vacacional a una actividad mercantil y por lo tanto prohibida. Fuera de este supuesto tan solo se podría prohibir con la modificación de los Estatutos por unanimidad de los propietarios en el sentido de prohibir actividades económicas en las viviendas.
La reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal del artículo 17.12 no prohíbe estos alquileres vacacionales si no que determina que por 3/5 partes del total de comuneros y de cuotas de participación se pueden aprobar unas normas de régimen interno donde se fijen las condiciones de ese alquiler vacacional pudiendo limitar, que no prohibir, el ejercicio de esa actividad. Este artículo precisamente se ha modificado para limitar las molestias que puedan causar a los propietarios los inquilinos de ese alquiler vacacional.
Espero haber aclarado algunas dudas a este respecto.